El visado de residencia para inversores, comúnmente conocido como Golden Visa es una nueva opción para potenciar las inversiones en nuestro país. Con la Golden Visa se pretende atraer capital extranjero facilitando la obtención de la residencia legal en España.
Queda regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se habla sobre el visado de residencia para inversores.
Según su artículo 63, “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.
Todo extranjero puede solicitar la Golden Visa si cumple UNO de los siguientes requisitos: —
En la Ley de Emprendedores se establece que la simple concesión de este visado permite a su solicitante residir en España al menos un año. Además, el extracomunitario que posea una Golden Visa no necesitará solicitar la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros).
Cuando pasado el periodo de concesión del visado (un año) el extracomunitario desea seguir en España, puede solicitar la autorización de residencia para inversores, que tendrá una duración de dos años y se podrá renovar finalizado el periodo de concesión por el mismo plazo concedido en la autorización inicial.
Para la concesión de esta autorización, el solicitante además de cumplir los requisitos generales para la residencia en España, debe cumplir las siguientes condiciones:
El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
Documentación General:
La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
El visado de residencia para inversores, comúnmente conocido como Golden Visa es una nueva opción para potenciar las inversiones en nuestro país. Con la Golden Visa se pretende atraer capital extranjero facilitando la obtención de la residencia legal en España.
Queda regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se habla sobre el visado de residencia para inversores.
Según su artículo 63, “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.
Todo extranjero puede solicitar la Golden Visa si cumple UNO de los siguientes requisitos: —
En la Ley de Emprendedores se establece que la simple concesión de este visado permite a su solicitante residir en España al menos un año. Además, el extracomunitario que posea una Golden Visa no necesitará solicitar la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros).
Cuando pasado el periodo de concesión del visado (un año) el extracomunitario desea seguir en España, puede solicitar la autorización de residencia para inversores, que tendrá una duración de dos años y se podrá renovar finalizado el periodo de concesión por el mismo plazo concedido en la autorización inicial.
Para la concesión de esta autorización, el solicitante además de cumplir los requisitos generales para la residencia en España, debe cumplir las siguientes condiciones:
El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
Documentación General:
La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.